La Alta Corte de Sudáfrica (High Court of South Africa) desecha un recurso de revisión sobre la condena impuesta a un pastor que dirigia una iglesia, por cuatro cargos de abuso sexual1 y dos cargos de crimen iniuria2: Por cada uno de los cargos de abuso sexual el recurrente fue condenado a seis años de prisión, dos de los cuales fueron suspendidos por cuatro años a condición de que no reincidiera durante el período de suspensión. En lo que respecta a cada uno de los cargos de crimen iniuria, el recurrente fue condenado a dieciocho meses de prisión.
El recurso de apelación se presenta contra la sentencia pronunciada por esos cargos. El principal argumento del apelante es cuestionar la veracidad de las declaraciones de las denunciantes, señalando que hubo contradicciones en sus dichos, y que hubo conciencia e incluso voluntad de su parte, ya que son consideradas “adultas”, el los hechos que se denuncian. La defensa del apelante señala también que el lapso de tiempo que transcurrió desde que ocurrieron los hechos y la denuncia es un factor más que pone en duda la veracidad del dicho de las demandantes. La defensa calificó en el juicio la conducta de una de las víctimas como: deshonesta, poco creíble e incoherente.
La Corte explora tres argumentos, en primer lugar define el testimonio de las víctimas como material probatorio que no puede ser puesto en duda, señala que para recurrir una condena de este tipo se puede valorar la veracidad del resto de las pruebas, pero no el dicho de las vicitmas. En un segundo momento, exploran el impacto que tiene el abuso sexual sobre las víctimas y la necesidad de poner este factor al centro del procedimiento. Por esto señalan la necesidad de no retraumatizar a las victimas. FinalmenteDebido a las consideraciones vertidas en la sentencia, se desecha el recurso de apelación. Finalmente, señalana como la posición de poder del apelante es utilizada de forma dolosa para lograr sus fines.
La Corte desecha el recurso de revisión de la condena y ratifica la sentencia.
1La sentencia utiliza el termino indecent assault para definir conductas de tipo sexual, como las cometidas por el apelante en este caso, que serían el equivalente en nuestra legislación al abuso sexual.
2Crimen injuria es un delito en el derecho común en Sudáfrica, que se define como el acto de "menoscabar gravemente la dignidad del otro de manera ilegal e intencional" (unlawfully, intentionally and seriously impairing the dignity of another). Ver documento de la Comisión de Reforma Legal de Sudáfrica.
La Corte resolvió que:
(a) El recurso de apelación contra la condena y la sentencia se desechad;
(b) Se confirma la condena del recurrente por el tribunal a quo en cuanto a los apartados 1,3,4,5,8 y 9;
(c) Las penas impuestas por el tribunal a quo serán ajustadas.
“(a) The appeal against conviction and sentence is refused;
(b) The appellant’s convictions by the court a quo on counts 1,3,4,5,8 and 9 are confirmed;
(c) The sentences imposed by the court a quo are altered to read…”
Ratificación de sentencia por valorarlo como delito grave.
La sentencia ratifica la condena al valorar el riesgo y peligrosidad del delito, y utiliza el estándar en la definición de violencia sexual.
Mecanismo probatorio: testimonio de la víctima.
La interpretación jurídica valora de forma especial el testimonio de la víctima como prueba.
El abuso sexual en un delito sancionado por las leyes federales y los códigos locales. Al respecto, el Código Penal Federal1 establece en el Titulo decimoquinto, de los Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, en el Capitulo I, del Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.
Artículo 260.- Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.2
Po otro lado, el Artículo 266 Bis. señala:
Artículo 266 Bis.:- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.3
1Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
2Idem.
3Idem.

